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Proceso constituyente 2021 - 2022

Pueblos originarios

En esta sección encontrará los principales textos legales vigentes, nacionales e internacionales, que contienen disposiciones directamente relacionadas con pueblos indígenas. En el caso del pueblo rapa nui, se han incluido los estatutos que regulan el territorio especial de la Isla de Pascua, en tanto ésta constituye su territorio histórico.
Del mismo modo, podrá acceder a documentos pertinentes elaborados tanto por terceros como por especialistas por la Biblioteca del Congreso Nacional.


Total de resultados: 36



15-11-2021 | Documentos BCN

Multiculturalismo, Interculturalidad y Plurinacionalidad: enfoques para entender las relaciones entre los pueblos originarios y los estados nacionales

Rivera Polo, Felipe Alonso

El presente informe analiza desde un punto de vista académico la discusión en torno al surgimiento de enfoques basados en los principios del multiculturalismo, la interculturalidad y la plurinacionalidad. La primera parte describe el trayecto de la idea de un Estado y una Nación, que plantea una correspondencia entre homogeneidad cultural, territorio y orden social. La segunda parte, describe como las sociedades se han vuelto culturalmente más heterogéneas, y cómo los Estados ha tratado de procesar dicha diversidad, y el caso de los pueblos originarios, establecer un nuevo modelo de relación. Finalmente, el último capítulo hace una revisión respecto de las definiciones y discusión respecto al concepto de nación, para posteriormente, analizar las tres aproximaciones para establecer un nuevo marco de relaciones entre diversos grupos culturales dentro de un Estado, tomando tanto los elementos conceptuales que les dan forma, como las influencias de escuelas de pensamiento que las influyen.

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21-09-2021 | Documentos BCN

Estudio comparado: los derechos de la madre tierra en otras legislaciones

Lopicich Catalán, Boris Antonio

La presente minuta aborda en específico a los Derechos Humanos de Cuarta Generación, dentro de los cuales se establece a la la Naturaleza o Madre Tierra como sujeto de derechos por sí misma. Se presenta cómo se ha recogido esta doctrina en textos legales latinoamericanos, entre ellos las constituciones de Bolivia, Ecuador y Colombia.

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16-11-2020 | Documentos BCN

Normas auto-ejecutables en el Convenio 169 de la OIT. Análisis de la sentencia rol 309 del Tribunal Constitucional

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso

En su examen de la constitucionalidad de Convenio 169 de la OIT de 2000, el Tribunal Constitucional recurrió a la doctrina que distingue entre cláusulas auto-ejecutables y cláusulas no-autoejecutables, fundándose en si contienen o no la precisión suficiente para ser aplicadas sin más trámite en el derecho interno. La sentencia reconoce tres tipos de mandatos: los auto-ejecutables, los programáticos y los auto-ejecutables sujetos a una condición. Las disposiciones auto-ejecutables se dirigen en general a la autoridad competente, y contienen un mandato directo de hacer: “consultar”, “participar”, “tener en cuenta” y “dar preferencia”. Las normas programáticas también contienen un mandato dirigido a la autoridad, pero se refiere a adoptar una medida con una finalidad determinada en la misma norma: por ejemplo, adoptar medidas para proteger el derecho de uso, delimitar las tierras indígenas o resolver reivindicaciones de tierras. Las normas auto-ejecutables condicionadas son aquellas sujetas a una condición establecida en la misma norma, principalmente la compatibilidad con el orden jurídico nacional o internacional. Ahora bien, cabe tener presente que esta distinción entre normas auto- ejecutables y no-autoejecutables ha sido matizada en la práctica e implícitamente por el propio Tribunal Constitucional en sentencias posteriores.

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11-11-2020 | Documentos BCN

Las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción indígena campesina. Análisis del proyecto de ley que busca garantizar el derecho a ejercerlas

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce un vínculo entre la vida cultural indígena y sus actividades económicas. Por lo mismo, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo protege explícitamente aquellas tradicionales y de subsistencia, sin perjuicio de que las más recientes declaraciones de derechos indígenas amplía este ámbito de protección a todas sus actividades económicas.Además,existe una obligación de proteger el trabajo indígena. Por otra parte, existe una protección de la economía indígena asociada a la autonomía indígena, presente tanto en el Convenio 169 como otros instrumentos internacionales. El texto constitucional vigente reconoce un derecho a realizar cualquier actividad económica dentro de ciertos parámetros, la cual puede regularse mediante normas legales. Ahora bien, las prácticas consuetudinarias de comercialización no tienen un tratamiento especial en la legislación vigente.

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02-11-2020 | Documentos BCN

Huilliche. Consideraciones sobre su similitud y diferencia respecto de los Mapuche en Chile.

Poblete Vásquez, Mario Eduardo

A las comunidades Huilliche, muchas veces se las ha considerado pertenecientes a la etnia Mapuche. De este supuesto nace el término ̳Mapuche-Huilliche‘, utilizado para identificar a las comunidades ubicadas, principalmente, entre el Río Toltén y el Seno de Reloncaví (Futuhuillimapu), así como en Chiloé. Sin embargo, esta denominación, da cuenta de una cuestión meramente geográfica, no de una diferencia cultural o étnica sustantiva que permita diferenciarlos de los Mapuche. A pesar de ello, habría dos elementos que pueden resultar distintivos de una identidad Huilliche particular, y que los diferenciaría de los Mapuche. Se estima que las comunidades que se ubicaron al sur del Río Toltén estaban asentadas con anterioridad a la aparición de las comunidades Mapuche. Estas comunidades, además, no utilizan el Mapudungun como lengua, sino un dialecto diferente conocido como Chesungun.

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14-10-2020 | Documentos BCN

Derecho a la identidad y pertenencia étnica en el derecho internacional: Análisis de los proyectos de ley que buscan permitir la inclusión de la pertenencia étnica en la cédula de identidad.

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso

El estándar internacional de derechos de los pueblos indígenas reconoce y protege la cultura indígena diferenciada, y en consecuencia, reconoce la identidad indígena, tanto en su dimensión colectiva como en su dimensión individual, y establece la obligación estatal de protegerla. En esta materia, la autonomía indígena y autoidentificación cobran un rol central, en tanto la identidad indígena no puede imponerse contra la voluntad del grupo ni contra la de la persona interesada. Adicionalmente,los instrumentos examinados son enfáticos al establecer que el reconocimiento de la pertenencia étnica en ningún caso puede menoscabar el ejercicio de los demás derechos que les corresponden como personas y como indígenas, incluyendo la ciudadanía. Los proyectos analizados proponen incluir la pertenencia étnica en ciertos documentos de identificación aunque con modalidades y alcances distintos. El estándar internacional podría requerir algunos ajustes a los proyectos de ley, en particular, que se trate siempre de un derecho del interesado y que en ningún caso, pueda su ejercicio o no ejercicio acarrear consecuencias para el disfrute pleno de los derechos que le correspondan.

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23-07-2020 | Documentos BCN

Los pueblos indígenas y tribales en Chile: Una introducción al tratamiento jurídico de la cuestión indígena.

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso

El marco jurídico de la cuestión indígena en Chile está determinado porla Ley de Desarrollo Indígena de 1993 (LDI). Esta reconoce a nueve etnias como las principales del país, protege sus tierras como la base desus culturas y establece mecanismos de participación, aunque no todos ellos han sido implementados. Asimismo, contempla mecanismos para fomentar el desarrollo indígena. En materia de acceso a los recursos naturales, la Ley “Lakenche” de 2008, aplicable a todos los pueblos indígenas del país, les permite solicitar la entrega de la administración la porción de borde costero necesaria para la preservación de sus usos consuetudinarios en elmismo. Su adopción fue celebrada por las organizaciones indígenas que la impulsaron, aunque su implementación ha sido significativamente más lenta que lo previsto en la legislación. El 2008 fue ratificado el Convenio 169 de la OIT que reconoce diversos derechos a los indígenas como colectivo, destacando los derechos territoriales, culturales y de participación. Estos últimos han sido considerados por la propia OIT como la “piedra angular” del sistema. En efecto, la consulta previa indígena ha sido el principal foco de la implementación del Convenio en Chile, la que no ha estado exenta de dificultades.

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21-01-2020 | Documentos BCN

Reconocimiento del pueblo selk'nam: Antecedentes y análisis de los alcances legales del proyecto de ley.

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Rivera Polo, Felipe Alonso

El presente informe analiza el contenido y alcance del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Desarrollo Indígena (LDI) N° 19.253 de 1993, en orden a reconocer al pueblo selk'nam como etnia indígena de Chile (boletin N° 12.862-17) y entrega algunos elementos para la discusión legislativa. Este documento sigue la estructura y, en lo pertinente, el contenido de un informe anterior de los mismos autores, relativo al proyecto de ley que propone la inclusión del pueblo chango en términos similares.1 La primera parte contiene un breve análisis del proyecto y su tramitación, incluyendo una exposición de sus fundamentos. Luego se traza el origen diverso de los relatos sobre la supuesta extinción del pueblo selk'nam, y se informa sobre las críticas que han surgido a esta noción, a partir de nuevos paradigmas de etnicidad, construidos a partir del rescate de la memoria de los sobrevivientes y su descendencia. Luego se describe el modo en que el ordenamiento jurídico chileno reconoce a los pueblos indígenas, y los posibles efectos de la inclusión del pueblos selk'nam en la LDI.

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10-10-2019 | Documentos BCN

Migración en el "Triángulo Norte": realidad de los pueblos originarios.

Jarufe Bader, Juan Pablo

El llamado "Triángulo Norte" es la región centroamericana conformada por Guatemala, El Salvador y Honduras, cuyos rasgos principales son la pobreza, marginalidad, falta de oportunidades, criminalidad y corrupción estatal. Producto de estos flagelos, durante la última década miles de habitantes del área han decidido migrar hacia otras latitudes, teniendo a México y a Estados Unidos como algunos de sus destinos más recurrentes. No obstante, este flujo migratorio no es uniforme, pues también existe una tendencia a los desplazamientos internos, muchas veces como preámbulo a la migración internacional. En este contexto, la migración de los pueblos originarios de estos países, procede de regiones rurales y está motivada por problemáticas como el cambio climático, la violencia generalizada, las persecuciones políticas, la extrema pobreza, la inseguridad alimentaria, la malnutrición infantil y el desplazamiento a causa del narcotráfico.

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30-09-2019 | Documentos BCN

Estatuto jurídico de las tierras mapuche en Chile. Análisis legal.

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso

La Ley de Desarrollo Indígena de 1993 establece un estatuto especial para las tierras indígenas, que son aquellas que el mismo cuerpo legal establece. En lo fundamental, se trata de las tierras que el Estado ha reconocido o cedido a indígenas a título gratuito y que estén poseídas por personas indígenas. Existe cierta discusión en torno a si la posesión requerida debe ser actual, o al momento de entrada en vigor de la ley, aunque tanto la jurisprudencia detectada como la doctrina mayoritaria se inclinan por esta última opción. Este régimen especial consagra una serie de mecanismos de protección de las tierras indígenas, como el Registro de Tierras Indígenas, o la regulación de las subdivisiones. El principal de ellos es el sistemas de prohibiciones y limitaciones al dominio sobre estas tierras, el que configura un mercado indígena de tierras, en el que los terceros no indígenas no pueden participar (salvo excepciones legales). Se discute si este sistema permite o no la desafectación de tierras indígenas por vías distintas a la permuta consagrada explícitamente en el cuerpo legal. Los que defienden que se trata de un estatuto real, afirman que las tierras indígenas identificadas por la LDI son a perpetuidad, mientas que los que sostienen que se trata de un estatuto personal, señalan que existirían formas legales para que tierra indígena deje de serlo, a parte de la señalada permuta. Por ejemplo, a través de la adjudicación al cónyuge no indígena en una liquidación de sociedad conyugal.

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